CAC - Carta Oferta de Cesión de Créditos con Responsabilidad
CARTA OFERTA DE CESIÓN DE
CRÉDITOS CON RESPONSABILIDAD
F-0007
DATOS DEL OFERENTE
DATOS DEL CESIONARIO
CONDICIONES ECONÓMICAS
($ )
% ( porciento) anual
ANEXO I - DESCRIPCIÓN DE LOS CRÉDITOS CEDIDOS
NÚMERO IMPORTE BANCO VENCIMIENTO DEUDOR CEDIDO Acción
Primera: El OFERENTE declara ser titular exclusivo de la totalidad de los créditos, derechos y acciones emergentes de los documentos detallados en el Anexo I, garantizando que los mismos son auténticos, legítimos y exigibles. No existiendo embargos, inhibiciones, gravámenes, ni medidas precautorias sobre dichos créditos y no habiendo sido cedidos ni comprometidos a terceros bajo ningún concepto.
Segunda: De ser aceptada la propuesta EL OFERENTE colocará a CESIONARIO en su mismo lugar y grado de privilegio en relación a los créditos, subrogándolo en todos sus derechos y acciones.
Tercera: La presente Oferta de Cesión de Créditos se efectuará por la suma detallada anteriormente, importe que se abonará mediante depósito en la cuenta indicada, sirviendo la acreditación y el comprobante de depósito o transferencia como aceptación de la CARTA OFERTA y suficiente recibo de pago. Es decir que una vez acreditados los fondos, se considerará perfeccionada la cesión de derechos. La tasa de interés aplicable se encuentra especificada, adicionando a la misma el Impuesto al Valor Agregado correspondiente y cualquier otro impuesto que grave este tipo de operaciones.
Cuarta: EL OFERENTE garantiza el pago de los créditos y la solvencia del DEUDOR CEDIDO, constituyéndose en fiador, codeudor solidario, liso y llano y principal pagador por el total de la deuda, renunciando a los beneficios de división y excusión.
Quinta: CESIONARIO podrá realizar todos los actos conservatorios de los créditos, derechos y acciones transmitidos por la presente a su favor, sin que ello exima al OFERENTE de las obligaciones a su cargo anteriores a la cesión.
Sexta: EL OFERENTE se obliga a cumplir todas las obligaciones, gestiones y actos necesarios para que CESIONARIO pueda al vencimiento de los créditos percibir el importe total del valor cedido.
Séptima: En caso de incumplimiento en el pago de los créditos cedidos, EL OFERENTE autoriza a CESIONARIO a compensar total o parcialmente cualquier suma que adeudare con fondos o valores de cualquier naturaleza que CESIONARIO tuviese en su poder, sin necesidad de interpelación previa y aun cuando estos no fueran líquidos ni exigibles.
Octava: La notificación al DEUDOR CEDIDO será a cargo del CESIONARIO, debiendo realizarse por medio fehaciente y encontrándose a cargo del OFERENTE todos los gastos que el trámite requiera.
Novena: En caso de que en virtud de la presente EL OFERENTE tuviese que efectuar algún pago a CESIONARIO en moneda extranjera, EL OFERENTE se obliga a entregar el equivalente en moneda de curso legal para adquirir en el Mercado Abierto Electrónico de Buenos Aires (MAE) Bonos Externos de la República Argentina de cualquier serie o cualquier título similar que vendidos en los mercados de New York o de Montevideo, a elección de CESIONARIO. A tal efecto se tomará cotización del mercado al cierre de las operaciones del día de pago. Si no existiesen los títulos arriba mencionados haciendo imposible la determinación del tipo de cambio implícito, se recurrirá al tipo de cambio vigente para la compra de dólares estadounidenses al cierre de las operaciones del día de pago en el mercado de New York (EEUU) o de Montevideo (Uruguay) a opción de CESIONARIO.
Décima: En cumplimiento de lo establecido por la Unidad de Información Financiera (UIF) en sus disposiciones vigentes, manifiesto, con carácter de Declaración Jurada, que los fondos, bienes o activos de las operaciones realizadas en virtud de la presente CARTA OFERTA, han sido obtenidos en forma lícita y provienen de: MI ACTIVIDAD COMERCIAL ORDINARIA Y HABITUAL. Asimismo, con igual carácter, EL OFERENTE declara poseer: registros de verificación de nuestros clientes, como así también la documentación respaldatoria para cumplir con la regla "conoce a tu cliente". Asimismo, el OFERENTE declara en carácter de declaración jurada, que los créditos cedidos provienen de operaciones de venta o de prestación de servicios correspondientes a la actividad del OFERENTE.
Décima Primera: Todos los gastos, comisiones, seguros, sellados, tributos, contribuciones, tasas, impuestos, honorarios, costos y costas, que deban pagarse en virtud de la presente estarán a cargo de EL OFERENTE.
Décima Segunda: Las partes constituyen domicilios especiales en los consignados en el encabezamiento, siendo válidas todas las notificaciones cursadas.
Décima Tercera: Ante cualquier controversia que se genere en relación a la presente, LAS PARTES se someten a las leyes de la República Argentina y a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
Buenos Aires,
de de

Firma y Aclaración del Oferente

Firme en el recuadro a continuación:


Importante: La presente carta oferta tiene carácter irrevocable por un plazo de tres (3) días corridos. Una vez completada y firmada, constituye una propuesta formal sujeta a la aceptación del cesionario mediante la acreditación de los fondos en la cuenta indicada.